En la Llajta no hay antecedentes de indemnización por error judicial
El Consejo de la Magistratura no tiene antecedentes de indemnizaciones a víctimas de errores judiciales en Cochabamba.
El Código de Procedimiento Penal, en el artículo 275, establece que “el injustamente condenado podrá optar por reclamar la indemnización en el mismo proceso o en otro que corresponda”.
El asesor Jurídico de esa institución, Jhonny Rocha, dijo que, hasta ahora, no se procedió de esa manera en la Llajta.
En respaldo a esa declaración, el representante de la Defensoría del Pueblo en Cochabamba, Nelson Cox, dijo que “no tenemos una normativa en Bolivia al respecto”.
Aunque, la gestión pasada esa institución atendió un caso que, según dijo, tendrá que innovar un procedimiento para obtener una resarcimiento..
Detalló que en 2018 una persona fue detenida arbitrariamente, “por encima del máximo de la pena”.
Se presentó una acción de amparo que, según dijo, aún está en el Tribunal Constitucional Plurinacional de Sucre, en consulta. La intención de ese recurso es que se establezcan correctivos, que se aplique una supervisión adecuada de parte de los órganos cautelares y demás. Entre tanto no retorne de allá, “difícilmente esa persona, injustamente detenida, podrá iniciar un trámite de posible reparación”.
Añadió que, en el país, ese no es el único caso de gente que busca una indemnización.
SENTENCIAS
Cox dijo que los únicos antecedentes de indemnización en Bolivia son las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que se conminó al Estado a reparar.
Hay seis de estas instrucciones. El resarcimiento a las víctimas fue material e inmaterial.
La Corte, según explicó Cox, tiene su procedimiento y criterios para establecer el grado de reparación a los injustamente condenados. Considera desde los gastos médicos hasta los costos de los trámites y otros ámbitos.
“Eso es lo que tenemos como historia y procedimiento, pero, en Bolivia no tenemos un forma de proceder interna para efectuar una justa reparación”.
EJEMPLO
En criterio de Rocha, hay la posibilidad de resarcimiento a una víctima de un error judicial. Una vez que una sentencia se ejecutorió en todas sus instancias -es decir, hubo la apelación, casación y se determinó que el acusado no cometió el delito o el mismo no existió como tal-, el preso injustamente, puede proceder con un trámite de indemnización, que es similar al de reparación de daños y perjuicios.
Una de las condiciones para que se aplique una indemnización para un preso por error es “que él no haya participado en el delito” o, mejor aún, que no existiese la vulneración a la norma. Hay casos en los que la Justicia determina una “sentencia absolutoria por falta de pruebas”, en la que no se condena y se da libertad al acusado porque el Tribunal no halla pruebas.
Sin embargo, con ese tipo de sentencia, “no se le está diciendo (al acusado): ‘Tú eres completamente inocente”, sino que faltan evidencias. Es ese caso la indemnización no corresponde, según Rocha.
ATENCIÓN
Cox observó que en el país no haya una procedimiento específico que establezca cómo se tiene que regular una indemnización. “Eso en Bolivia no existe de momento, es por eso que no se han dado mucho casos”.
Respecto a la remuneración que anunció que solicitará la defensa de Jhiery Fernández, el médico que fue acusado de violar a un bebé en noviembre de 2014, Cox dijo que solo podría iniciar un juicio ordinario por daños y perjuicios.
En su criterio, “tendría que demandar a las autoridades que tengan responsabilidad”, pero necesita una determinación judicial que establezca quiénes le han generado el daño.
No hay tipo penal de “error judicial en Bolivia”, concluyó.
Mundo
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2.431 Detenidos
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