Presos extranjeros no quieren cumplir la condena en su país de nacimiento
El artículo 38 de la Ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión señala: “De acuerdo a lo previsto en los Convenios y Tratados Internacionales: 1. Los bolivianos condenados en el extranjero podrán cumplir su pena en Bolivia. 2. Los extranjeros condenados por los tribunales de Bolivia podrán cumplir la pena impuesta en sus países de origen. En caso de que el condenado extranjero estuviese afectado de una enfermedad terminal, se notificará a las autoridades de su país de origen para gestionar su traslado”. Sin embargo, los reclusos extranjeros que están en las cárceles cochabambinas prefieren dejar de lado esa opción y quedarse a cumplir su condena en Bolivia.
Existen dos razones principales para que tomen esa determinación. La primera y, tal vez la más fuerte, es que sus familiares no saben que están acusados de haber cometido algún delito y que un administrador de justicia los envió a un centro penitenciario.
La otra es que se sienten de alguna manera “libres” en los centros penitenciarios de la Llajta, porque, más que cárceles, son ciudadelas donde pueden convivir todos sin mayores problemas.
En cambio en sus países de origen, los reclusorios son lugares especialmente construidos para que cumplan ese objetivo. Ahí, los presos viven en celdas, aislados del resto. Deben cumplir horarios para realizar las diferentes actividades y tienen una serie de restricciones, cosa que no sucede en Cochabamba.
El juez del Juzgado Segundo de Ejecución Penal y Supervisión Nro. 3, Santiago Maldonado Veizaga, dijo que los presos extranjeros que han recibido una sentencia en Bolivia pueden solicitar el traslado a su país de origen para cumplir su condena. Sin embargo, no se acogen a ese beneficio.
Explicó que existen una serie de convenios internacionales con diferentes países para que los internos se vayan a su tierra natal.
Es tal la resistencia, que, incluso, hay algunos presos con enfermedades terminales que podrían tramitar su traslado, pero no lo hacen y prefieren seguir en la Llajta, pese a que están solos, en la mayoría de los casos.
La directora de Régimen Penitenciario de Cochabamba, Tatiana Aguilar, sostuvo que cuando les preguntan a los internos si es que desean que esa repartición gubernamental les ayude a pedir su traslado a sus países de origen, ellos siempre responden que cumplirán su condena en el departamento.
Indicó que las autoridades de sus consulados también les abren la opción de ayudarles para que se vayan, pero ellos (presos) “no quieren que sus familiares se enteren de que cometieron algún delito y por eso están presos”.
Añadió que prefieren “vivir una mentira y no dar a conocer su realidad que están pasando en las cárceles”.
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El inciso dos del artículo 38 de la ley 2298 señala que los extranjeros que reciben condenas en Bolivia pueden cumplir su pena en su país de origen.