Se probó el síndrome de mujer maltratada
Lidia obtuvo una sentencia de privación de libertad de cinco años. Su juicio marcó un hito en la justicia de Cochabamba. Por primera vez, un tribunal consideró el síndrome de la mujer maltratada como el factor que derivó en un homicidio por emoción violenta.
El abogado defensor, Freddy Parra, explicó que fue un caso complicado. Se abocó a la defensa de fondo, para demostrar que el delito que cometió Lidia no fue asesinato, como estaba en la querella, con la posibilidad de que tenga una condena por 30 años, sin derecho a indulto. Hasta el último momento, la familia de Marco y el Ministerio Público insistieron en esa sentencia.
En el juicio oral, que duró diez días, se demostró que no hubo dolo ni premeditación. La reacción de Lidia fue un intento de deshacerse de la agresión sistemática que vivió durante cinco años.
Se demostró que cometió el delito por emoción violenta, bajo el síndrome de mujer maltratada. Ella sufrió de manera sistemática violencia verbal, física, psicológica y sexual del esposo y eso hizo que, en el momento en que sucedió el hecho, Lidia no pudo controlar sus actos. “Su razonamiento estaba anulado para medir las consecuencias”.
Lidia se alegró al conocer su sentencia. “Siento que se hizo justicia. El Tribunal me escuchó por horas y yo ya estaba preparada para decir lo que me había pasado. Antes callaba las agresiones sexuales que sufría”, contó.
Parra investigó casos similares basados en el síndrome de la mujer maltratada. Por ejemplo, en Argentina, una mujer fue absuelta por la muerte de su esposo, tras probarse que había sido maltratada de manera sistemática a lo largo de varios años.
PRUEBAS En el juicio, el abogado presentó pruebas testificales, documentales y periciales. Demostró que la acción de Lidia no fue premeditada, pues le quitó la vida con el primer golpe de martillo. No hubo ensañamiento cuando agonizaba, sino que las puñaladas fueron al cadáver y no penetraron hasta dañar órganos vitales.
Las declaraciones reiteradas de Lidia ante la Policía, ante la prensa, en la reconstrucción, ante los peritos y ante el tribunal de sentencia fueron tomadas como un relato coherente, verídico. La perito demostró que todo lo que dijo Lidia era real, con lo que se demostró que el delito no fue asesinato.
Se demostró documentalmente que Lidia fue agredida sistemáticamente. Los médicos que curaron la fractura en la frente cuando estaba embarazada de su segundo bebé fueron testigos de descargo. También los que la atendieron en La Paz.
Otra prueba documental importante fue que, debido a las constantes agresiones, Lidia fue internada en el Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios.
Un día, Marco quiso servirse arroz y tomó un plato mal enjuagado. Sintió el sabor del detergente en la comida y acusó a Lidia de querer envenenarlo. Armó un escándalo y llamó a su madre, quien decidió que la pareja debía internarse en el psiquiátrico, pero, cuando llegaron al hospital la única que se quedó fue Lidia. Después de tres semanas de internación, Lidia recurrió a unas amigas en La Paz e intervino una institución de defensa de derechos humanos para que le ayuden a salir.
Los testigos revelaron que Lidia sufrió maltrato desde su niñez, pues sus padres se separaron y su padre obtuvo la custodia. A Lidia no le faltó casi nada hasta que murió su padre. La madrastra tomó un departamento en anticrético para Lidia diciéndole que esos 10.000 dólares eran toda la herencia que le dejó su padre y la joven empezó a vivir sola.
SENTENCIA
De acuerdo al artículo 254 de homicidio por emoción violenta, la sentencia es de dos a ocho años. El Tribunal 5 de Partido de Sentencia dio a Lidia cinco años de condena, con un voto disidente. Esa jueza falló por una pena de solo dos años de cárcel. Tomó en cuenta que Lidia fue víctima de violencia familiar, de agresiones físicas, psicológicas y sexuales de su conviviente. Era dependiente emocional y económicamente de su pareja. Vivía con constante miedo hacia su esposo, lo que desencadenó en el homicidio.
Lidia perdió su autoestima, sufría el síndrome de mujer maltratada, conforme al testimonio de la perito psicóloga y de la prueba pericial. La jueza también tomó en cuenta la edad de la acusada, 31 años, con dos hijos pequeños que requieren del afecto y la protección materna, entre otros argumentos.
VULNERACIÓN
Parra asumió la defensa de Lidia dos meses después del hecho. Cuestionó de la detención preventiva de Lidia, porque la ley indica la improcedencia de esa medida para madres lactantes. “Ese acto del Ministerio Público y de la Policía atentó al derecho de vida del bebé, porque él dependía de leche materna y el cambio de leche podía poner en riesgo su vida. Afortunadamente, el bebé sobrevivió”.
Otra falla del sistema fue la revictimización en la reconstrucción del crimen. Lidia estaba en shock y el mismo día que la aprehendieron la llevaron a la reconstrucción de los hechos. Ella debía haber sido preparada por un profesional psicólogo para afrontar esa actuación.
Posteriormente, se tuvo que pelear para el derecho de visita de los niños. Al principio la abuela dio pelea dura para que los niños no vean a su madre. En este caso, lo que prevaleció fue el derecho fundamental de los niños de ver a su madre, un derecho reconocido por la Constitución Política del Estado.
La abuela materna alegó que era “una criminal, que mató al padre de los niños y que no tenía derecho de verlos”. Se logró que el Juez del Menor ordene la visita de los niños a su madre, concluyó Parra.
3 años
De condena
El abogado Freddy Parra atendió otro caso de homicidio por emoción violenta. La mujer fue condenada a 3 años y 4 meses de cárcel por la muerte de su pareja. Discutían y él confesó que violaba a su hijastra de 17 años, antes de ser golpeado con una picota de jardinería.