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ELECCIONES 2015

Una decena de frentes prevé participar en Cochabamba

Una decena de frentes prevé participar en Cochabamba



Una decena de organizaciones políticas podrían participar de las elecciones municipales en el municipio de Cochabamba, considerando su vigencia y aprobación.

Estarían habilitadas para presentar candidatos, entre agrupaciones ciudadanas y partidos políticos: Unidad Nacional / Consenso Popular (UN-CP); el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR); Acción Democrática Nacionalista (ADN), el  Frente Revolucionario de Izquierda (FRI), el Frente Para la Victoria (FPV), Unión Cívica Solidaridad (UCS), Partido Demócrata Cristiano (PDC) y el Movimiento Al Socialismo (MAS) Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (IPSP).

El responsable de Comunicación y Monitoreo Intercultural del Tribunal Electoral Departamental (TED), Héctor Gómez, informó que el Movimiento Sin Miedo (MSM) y el Partido Verde de Bolivia (PVB) no tendrán opción de participar, en vista de que perdieron sus personerías jurídicas por haber obtenido menos del 3 por ciento de votación en las elecciones del 12 de octubre.

Entretanto, existen partidos políticos con personerías jurídicas nacionales que solicitaron un permiso para no participar en las elecciones generales y ahora, por norma, están obligados a participar en las subnacionales. Estos son el MNR, ADN, FRI, el FPV y UCS.

En las elecciones municipales anteriores, en el municipio de Cercado presentaron candidatos UN-CP, con TPC, UCS, PDC, MSM, MAS, FPV y Ciudadanos Unidos (CIU). De estas organizaciones políticas no podrán presentar aspirantes el MSM que perdió su personería y CIU que no logró tener ninguna autoridad electa en los comicios de 2010.

Por otro lado, el secretario de Cámara del TED, Roberto Knaudt, dijo que llegaron tres solicitudes de nuevas agrupaciones ciudadanas para los comicios electorales en la ciudad de Cochabamba, una de ellas es Libertad de Pensamiento Para Bolivia, cuya líder es la diputada disidente del MAS-IPSP Rebeca Delgado. Los documentos se revisan en Sala plena del TED.

Knaudt explicó que el trámite para las agrupaciones puede demorar entre dos meses y dos meses y medio, entre recoger libros y presentarlos.

La convocatoria a elecciones aún no se hizo. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe hacerlo 120 días antes del proceso electoral. El secretario de Cámara acotó que el plazo máximo de presentación de candidatos es de tres meses antes de las elecciones y que las agrupaciones que logren su personería, así fuera un día después, ya no podrían participar.

La Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas establece que, a diferencia de los partidos políticos, las agrupaciones pueden perder su personería en caso de no haber tenido ningún cargo de representación en la última elección a la que concurrieron, en este caso las municipales de 2010, postulando candidatos. También en caso de no haber participado en una elección nacional y/o municipal, según corresponda.

El año 2010 fue la primera vez que se realizó las elecciones con listas separadas; es decir que hubo candidatos a gobernador, alcalde, asambleístas legislativos departamentales y concejales municipales.

La misma metodología se aplicará en los comicios de 2015.

Conforme detalla la norma, las agrupaciones ciudadanas son personas jurídicas “de Derecho Público, sin fines de lucro, con carácter indefinido, creadas exclusivamente para participar por medios lícitos y democráticos en la actividad política del país, a través de los diferentes procesos electorales, para la conformación de Poderes Públicos”.

REQUISITOS Para el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de las agrupaciones ciudadanas es necesario que cumplan con requisitos como un acta de declaración expresa de los fundadores para constituir la agrupación con fines electorales; declaración expresa de cada uno de los fundadores de no tener militancia en partido político alguno o pertenecer a otra agrupación ciudadana con similares nombre, sigla, símbolos y colores que adoptarán y que, en ningún caso, podrán ser iguales o similares a los legalmente reconocidos a otros partidos o agrupaciones. También deben presentar su estatuto interno, un programa de gobierno o plan de trabajo, según corresponda y declaración jurada de bienes de los representantes legales.

Por otro lado, deben presentar libros de registro que, para las elecciones municipales, deben contener la cantidad de firmas equivalente al 2 por ciento del total de votos válidos en el municipio correspondiente en la última elección.

CANDIDATOS Según establece la Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 285, para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de las gobiernos autónomos deben haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional debe haber cumplido 21 años. Y el artículo 287 expresa que las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas deberán tener 18 años cumplidos al día de la elección.