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Elecciones 2014: Restricciones para campañas, propaganda y difusión

Elecciones 2014: Restricciones para campañas, propaganda y difusión



El Tribunal Electoral explica detalles de las prohibiciones para partidos y medios.



Existe una normativa boliviana, entre leyes y resoluciones, que rige durante la época electoral.

Los candidatos de cinco frentes políticos, a presidente, vicepresidente, senadores y diputados se inscribieron el 14 de julio, y en la misma fecha se dio vía libre para el inicio de campañas electorales, pero existen restricciones y prohibiciones.

La responsable del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Electoral Departamental (TED), Rocío Jiménez, explica los pormenores en lo referido a las campañas, propagandas y la función de los medios de comunicación.

Las elecciones están programadas para el 12 de octubre de este año.

P: ¿Ya estamos en época de campaña electoral?

R: Sí, ya se ha iniciado. Al momento de la inscripción de las candidaturas inicia el proceso de campaña electoral. Obviamente, no la campaña masiva en medios, sino la campaña que significa los actos públicos, en los cuales los candidatos solicitan el voto a la ciudadanía.

La Ley del Régimen Electoral establece, en su artículo 124, la difusión o fijación de cualquier material impreso, pintado, cartel, afiche, volante o análogo de campaña electoral en espacios públicos, de cualquier naturaleza, y la realización de actos públicos de campaña estarán sujetas de manera estricta a las disposiciones municipales y no debe perjudicar la estética y la higiene urbana. Los gobiernos municipales quedan encargados de establecer y aplicar las sanciones a los infractores. Para acceder al uso de espacios de propiedad privada o particular, la organización política deberá contar con una autorización escrita previa del propietario.

P: ¿Qué pueden y qué no pueden hacer los partidos?

R: Los partidos políticos lo que no pueden hacer es usar los medios de comunicación en lo que significa la propaganda masiva para el mensaje de la invitación al voto. Obviamente, los medios pueden hacer entrevistas, siempre y cuando sean, en lo posible, entrevistas a varios candidatos en los que se pueda hacer que den su información.

De lo que se trata es de que realmente no se perjudique a ninguna candidatura y se favorezca a otras ¿no es cierto?

Pero, no quiere decir de que no existan programas sobre análisis político y sobre entrevistas, y que la población conozca los problemas y las propuestas que tienen cada uno de los y las candidatas.

En la Ley 026 del Régimen Electoral, el artículo 122 referido al uso de medios de comunicación se establece que ningún candidato, desde el momento de su inscripción en el Órgano Electoral Plurinacional, podrá dirigir programas o difundir columnas de opinión en medios de comunicación, bajo pena de inhabilitación.

Por otro lado, en los días previos a las elecciones se prohíbe a los medios de comunicación difundir cualquier contenido propagandístico, informativo o de opinión que pueda favorecer o perjudicar a una organización política o candidatura, difundir programas que mediante opiniones o análisis respecto a las organizaciones políticas o candidaturas pueda influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y dar trato preferencial o discriminatorio a alguna de las candidaturas u organizaciones políticas participantes.

La ley dispone que el incumplimiento de esta disposición, previo informe técnico del SIFDE, dará lugar a la sanción con una multa equivalente al doble del monto de la tarifa más alta inscrita en el Órgano Electoral, por el tiempo o espacio utilizados y la inhabilitación del medio para difundir propaganda electoral en el siguiente proceso electoral.

P: ¿En qué parámetros se tienen que regir los medios de comunicación para hacer determinado tipo de preguntas o cómo se puede manejar?

R: No es exactamente lo mismo que fue la campaña para el proceso de elecciones para el Poder Judicial, del Órgano Judicial, no es lo mismo.

Nosotros tenemos unas resoluciones sobre lo que significan faltas cometidas por las organizaciones políticas, en las campañas electorales, por los medios de comunicación y hay un reglamento sobre lo que es la propaganda electoral que la conocen los medios de comunicación para que puedan enmarcarse.

P: ¿Qué normativa rige para esto?

R: La Ley 026 que es la del Régimen Electoral establece algunos criterios sobre las prohibiciones de lo que significan faltas electorales, y el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha emitido algunos reglamentos sobre lo que es campaña electoral y lo que significan faltas cometidas por las organizaciones políticas, los medios de comunicación con relación a la campaña.

El artículo 125 de la Ley 026 determina las prohibiciones en la campaña electoral y aclara que está prohibido utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas, obstaculizar o impedir la realización de campaña electoral mediante violencia o vías de hecho, en espacios públicos de todo el territorio nacional, afectar la higiene y estética urbana, fijar carteles, vallas, gigantografías, banners, pasacalles y otros en un radio de 100 metros del lugar de funcionamiento de un Tribunal Electoral, producir y distribuir materiales impresos (gigantografías, vallas, afiches, volantes, trípticos y otros) para la campaña electoral, que contravengan las prohibiciones establecidas en esta Ley para la propaganda electoral.

P: ¿Cuándo pueden iniciar las propagandas en los medios de comunicación?

R: Un mes antes (de las elecciones), exactamente 30 días antes y deben concluir tres días antes del día de las elecciones del 12 de octubre.

El Reglamento para la Difusión de Propaganda Electoral del Órgano Electoral Plurinacional menciona en el artículo 12 que el contenido de la propaganda, en cualquier formato, debe estar claramente identificado con el nombre y símbolo de la organización política o alianza, de las organizaciones de la sociedad civil o de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinas, que la promueva. También expresa que la propaganda electoral difundida en los medios de comunicación debe identificarse antes y después de su difusión como “Espacio solicitado”.

P: ¿Qué tipo de sanciones existen para quienes incumplan?

R: Una de las más graves es la inhabilitación, ésa es una de las más graves, que por ejemplo un candidato haya mantenido su propaganda electoral dentro los tres días antes de las elecciones nacionales.

El Tribunal Supremo Electoral resolvió fijar montos de las multas y sanciones por faltas electorales cometidas por jurados electorales, notarias y notarios, servidoras y servidores públicos, organizaciones políticas y particulares.

En el caso de las faltas cometidas por organizaciones políticas se determina que las organizaciones políticas que impidan, obstaculicen o limiten el ejercicio de los derechos consagrados en la Ley 026, a favor de las delegadas o delegados y de otras u otros actores electorales, serán sancionadas con una multa equivalente a 20 salarios mínimos vigente al momento de la comisión de la falta.

Las organizaciones políticas que intervengan, obstaculicen o ejerzan injerencia de cualquier tipo en procesos de elección o designación de autoridades, representantes o candidaturas dentro de la Democracia Comunitaria, serán sancionadas con una multa también equivalente a 20 salarios mínimos.

Por otro lado, las organizaciones políticas que realicen campaña electoral y/o propaganda electoral dentro los tres días antes de la votación, serán sancionadas con una multa que equivale a 60 salarios mínimos vigente al momento en el que se incurra en la falta. Las organizaciones políticas que impidan el ejercicio del control social sobre su organización serán sancionadas con multa equivalente a 10 salarios mínimos.

Quienes incumplan con resoluciones electorales dirigidas a las organizaciones políticas serán sancionadas con una multa equivalente a 50 salarios mínimos.

Y, en caso de reincidencia de las faltas descritas, la sanción será agravada con el doble de la multa establecida.

P: ¿Hay también sanciones para los medios de comunicación?

R: Sí, también hay sanciones para los medios.

El Reglamento para la Difusión de Propaganda Electoral sostiene, en lo relacionado a la difusión de propaganda electoral fuera de plazo, que se dará lugar a la inmediata suspensión, a la aplicación de sanciones económicas al medio de comunicación que la difundió, así como a las organizaciones políticas o alianzas, organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinas que la contrataron.

Según esta norma, las sanciones pueden ser multa, suspensión del mensaje, la remoción y destrucción de materiales como carteles, vallas, gigantografías, banners, pasacalles, afiches, volantes, trípticos y otros.

También se agrega, entre las sanciones, la inhabilitación del medio de comunicación, es decir la exclusión para difundir propaganda electoral en los dos siguientes procesos electorales, referendos y revocatorios de mandato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

El mismo artículo dice que las sanciones pecuniarias y no pecuniarias pueden ser aplicadas de manera conjunta, según la gravedad de la falta electoral.

P: ¿Los partidos políticos están enterados de estos temas, saben de las restricciones?

R: Bueno, ellos conocen todo esto. El Tribunal Supremo tiene un mecanismo con las organizaciones políticas, a través del cual cada organización política elige un delegado. Este delegado es la persona con quien se tiene el vínculo directo. Entonces, resolución que sale del Tribunal Supremo se notifica a las organizaciones políticas, por lo tanto, las organizaciones tienen toda esta información. De todas maneras, como parte del proceso, nosotros tenemos previsto y también el Tribunal Supremo, realizar talleres con los medios de comunicación para discutir y para que se zanjen las dudas que existan.

P: ¿El Tribunal Electoral actúa de oficio cuando hay irregularidades o se necesita denuncia?

R: Normalmente tiene que existir una denuncia, y de hecho el Tribunal hace monitoreo también, puede actuar en las dos circunstancias. Estas son elecciones nacionales, por lo tanto le compete al Tribunal Supremo asumir todo lo que significan estas sanciones. Indudablemente, si existe un medio local que ha hecho una infracción, nosotros haremos una resolución y mandaremos al Tribunal Supremo. Nosotros, al margen de que si existe o no denuncia, hacemos un monitoreo y el SIFDE es el encargado de hacer este monitoreo para prestar el informe requerido a la instancia que corresponde, sea el Tribunal Supremo o sea el Tribunal Departamental.

El artículo 125 de la Ley del Régimen Electoral manifiesta que a denuncia de cualquier persona o de oficio, la autoridad electoral competente dispondrá la remoción y destrucción de los materiales objeto de la infracción, con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, y la utilización de esta última para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos lesionados por actos de violencia o vías de hecho. En caso de la comisión de delitos, además, remitirá antecedentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal pertinente.

El artículo 123 de la Ley 026 especifica que el Órgano Electoral, mediante el SIFDE, realizará un monitoreo diario de los tiempos y espacios contratados y difundidos en cada medio de comunicación por cada organización para efectos de control y el establecimiento de multas y sanciones, cuando corresponda.

También hará monitoreo de los tiempos y espacios destinados por los medios de comunicación audiovisual del Estado para la difusión de propaganda electoral gratuita, por cada organización política o alianza.

Además, verificará los contenidos de la propaganda electoral difundida en los medios de comunicación, privados y estatales, para verificar el cumplimiento de las prohibiciones a la propaganda electoral.

P: ¿Estas restricciones se han aplicado en anteriores elecciones?

R: Sí, son parte de las restricciones normales no solamente en nuestro país sino en general.

P: ¿Ha habido sancionados antes?

R: Bueno, estas son las primeras elecciones nacionales de organizaciones políticas y de circunscripción nacional para la elección de Presidente, Vicepresidente, la Asamblea Legislativa y los organismos supranacionales, en nuestra gestión. Sin embargo, hemos tenido elecciones municipales en Punata y había un medio que no se acreditó y sacó propaganda, y fue sancionado el medio y también la organización política.

P: ¿Qué tipo de sanción tuvieron?

R: Es gradual, tuvieron una multa, ambos, y cumplieron.

SOBRE CANDIDATOS

P: Mientras tanto, ¿el Tribunal Supremo está realizando todavía trabajo de depuración de candidatos?

R: El Tribunal Supremo ha establecido esta vez una modalidad de registro de las candidaturas. Cruzaron el Padrón Electoral, entonces las organizaciones políticas inscribieron vía internet sus candidaturas, esto pasa al Tribunal y estas candidaturas tienen que cruzarse para verificar que efectivamente se cumpla la paridad, la alternancia y que además no existan errores en los nombres y apellidos de las candidatas y los candidatos.

Entonces, se ha ampliado el plazo de entrega de documentación hasta el día 25 de julio. Eso quiere decir que el 25 de julio va a tener el Tribunal Supremo todas las candidaturas, habilitadas o inhabilitadas.

P: ¿En caso de que se inhabiliten candidatos, los partidos pueden colocar a otra persona?

R: Sí. Y se tiene que respetar paridad y alternancia.

P: ¿Todos los partidos han cumplido con esto?

R: Han cumplido fielmente, porque el sistema incluía que si tú tenías senadores tenías que inscribir cuatro titulares y cuatro suplentes, es número par y no importaba si empezaba por hombre o mujer.

En el caso de que existan candidaturas impares, como en diputaciones uninominales y plurinominales, Cochabamba es un ejemplo de un número impar, nueve, entonces tenía que empezar por una mujer. Y el sistema no le permitía que ponga hombre, tenía que ser mujer, sino le rechazaba.

Entonces, no ha habido opción, los partidos han cumplido porque no ha habido ninguna opción.

P: ¿Los conflictos que se han presentado han sido internos?

R: Nosotros nos hemos enterado de muchos conflictos internos, nos han comentado de varios que seguramente tenían previsto más varones.

En algún momento he escuchado a un dirigente decir “¿cómo pues nos va a decir recién el Tribunal?”, cuando es una ley y está en la Constitución Política del Estado.

P: Por otro lado, ¿qué tipo de trabajo está haciendo el Tribunal Electoral?

R: Nosotros en este momento estamos con un presupuesto que nos han reducido, por lo tanto teníamos previsto que tres meses antes podíamos empezar a contratar a la gente.

Nos han reducido a dos meses y medio. Estamos esperando que se cumpla ese plazo para empezar ya la contratación. Estamos reuniendo gente para todo, porque de dos personas nos volvemos 1.200, solo en Cochabamba.

Obviamente, de esos 1.200 casi 950 son notarios electorales. Y eso significa que en los recintos electorales que se contrata por cada ocho mesas un notario electoral extra. Entonces, los oficiales de registro civil actuales no cubren (lo que se requiere). Entonces, nosotros estamos buscando gente que haya estado trabajando antes, que nos haya apoyado en el proceso judicial, porque, además, no vamos a tener mucho tiempo para hacer la capacitación, entonces preferimos a gente que ya sabe lo que es el proceso electoral y estamos reactualizando llamadas, gente, para tener suficientes notarios.