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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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NOSOTRAS Y NOSOTROS LOS ADOLESCENTES (sobre los embarazos en estudiantes)

NOSOTRAS Y NOSOTROS LOS ADOLESCENTES (sobre los embarazos en estudiantes)



En el marco del Artículo 115 de la Ley No. 548 del Código Niña, Niño y Adolescente y la Ley No. 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación, está prohibido rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, debiendo la directora o director de la unidad educativa fiscal, privada o de convenio y la comunidad educativa dar el apoyo en el periodo pre y post-parto necesario a la estudiante como forma de garantizar la vida del binomio así como la continuidad y culminación de sus estudios con adecuaciones curriculares respecto a su proceso de gestación según R.M. N° 0656 de 24 octubre 2016.

A esto, la niña o adolescente afectada por rechazo o expulsión, o el padre de familia o los tutores, deberán presentar su denuncia a la Dirección Departamental o Direcciones Distritales de Educación para su reincorporación. De la misma manera, pueden apersonarse a las oficinas de la Delegación Defensorial Departamental para realizar una gestión defensorial en resguardo de sus derechos constitucionales y en especial a su ejercicio al derecho a la educación sin discriminación por su condición de madre gestante.