MAMÁS Y PAPÁS
18 de mayo de 2015 (19:18 h.)
ARTICULO CUARTO.- Las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales, Juntas Vecinales, OTB´s y cualquier otra forma de organización social, establecidas en la jurisdicción municipal, deberán garantizar, sin distinción alguna, el acceso y atención de todas las personas, prohibiéndose cualquier discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género.