NOSOTRAS Y NOSOTROS LOS ADOLESCENTES
14 de abril de 2014 (19:40 h.)
Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente. La Constitución Política del Estado en su artículo 61 indica que: “Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa”.