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  • Diario Digital | jueves, 18 de abril de 2024
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INSTRUCCIÓN DE LA ALCALDÍA

45 mil cuentas bancarias están congeladas debido a deudas vehiculares

Los afectados no pagaron los impuestos de sus automotores entre las gestiones 2002 y 2010. 
45 mil cuentas bancarias están congeladas debido a deudas vehiculares



El contribuyente G. A. M. vendió su vehículo y para evitar el "tedioso" trámite de cambio de nombre, solo le entregó un poder al comprador. Ocho años después de aquella tratativa, el banco le comunicó que congelaron los fondos que tiene en su cuenta porque el auto, que ya no es suyo pero continúa a su nombre, contrajo una deuda impositiva de más de 2 mil bolivianos.

"Se ha descuidado la persona a la que le he vendido, ahora me quieren hacer pagar. Lo estoy buscando a ese hombre", lamentó G.A.M.

Su caso es uno entre 45 mil que tienen deudas impositivas con el municipio de Cochabamba. Todos fueron sancionados con la "retención de fondos en cuentas corrientes, cajas de ahorro o depósitos a plazo fijo", de acuerdo con un reporte de la jefa del Departamento Legal Tributario, Zarela Muriel.

Esa cifra de deudores representa a, por lo menos, el 40 por ciento de la totalidad del parque automotor que está registrado en el municipio de Cochabamba.

Las personas cuyas cuentas bancarias fueron congeladas deben entre 200 y 150 mil bolivianos a la municipalidad, por concepto de impuestos vehiculares de las gestiones 2002 a la 2010.

CASOS La retención de fondos bancarios está respaldada por el artículo 110, inciso 5, y el artículo 71 de la Ley 492 del Código Tributario. Además, la Alcaldía solicitó una autorización a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para proceder.

La Municipalidad explicó que recurrieron a esa medida, tras una seguidilla de incentivos para que la población cumpla con sus obligaciones impositivas.

Entre los afectados por la retención de sus fondos bancarios, hay varios "sujetos pasivos", es decir personas que figuran en el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) como propietarios de uno o varios vehículos en mora, pero que ya no son suyos. Esto se debe a que, al momento de vender sus motorizados, solo usaron minutas de transferencia o poderes y no realizaron el trámite que conlleva el cambio de nombre.

Por esa razón, la Alcaldía asigna la deuda a la persona cuyo nombre figura como propietaria.

Al contribuyente G.A.M. le explicaron sobre el congelamiento de su dinero, a través de una carta en la que la Alcaldía se dirige a la ASFI y especifica que se dispuso la retención de fondos "a favor de la Administración Tributaria Municipal de Cochabamba, importe en bolivianos que deberá ser actualizado a la fecha de pago con los intereses y mantenimiento de valor".

La carta añade que, "una vez cumplida esta petición, solicitamos a las entidades financieras que informen mediante una certificación expresa, positiva o negativa, la existencia o inexistencia de cuentas bancarias, el estado de las mismas y el monto que se procedió a retener".

SOLUCIONES Muriel dejó claro que no se procederá con el descongelamiento de al menos 45 mil cuentas bancarias hasta que los contribuyentes no regularicen su situación.

Para las personas que están enfrentando una situación similar a la de G.A.M., es decir tienen un vehículo moroso a su nombre, pero ya no está en su poder, Muriel emitió tres recomendaciones para que eviten cargar una deuda que no les corresponde.

Todos los consejos están orientados a dar con el paradero de la persona que no cumplió con el pago de los impuestos vehiculares, solicitarle que cancele y tramitar junto a él el cambio de nombre.

La primera sugerencia es acudir a la empresa aseguradora estatal Univida porque ahí tienen una base de datos en la que figura el nombre de la persona que tramitó el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para la gestión 2018 de ese vehículo deudor.

G.A.M. contó que ese fue el primer paso que dio; sin embargo, en Univida le indicaron que esa información es confidencial. Al respecto, Muriel indicó que, como esa persona aún aparece en el registro de la Administración Tributaria Municipal de Cochabamba como propietaria, “tiene derecho” de acceder a esa información. Sugirió llevar a Univida una fotocopia del carnet y, en lo posible, una certificación emitida por la Administración Tributaria. El último documento se tramita en las dependencias municipales que están en la acera este de la plaza Colón.

Otra alternativa es dirigirse a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), con los mismos documentos anteriores, y pedir información sobre quién está cargando combustible al auto moroso, qué surtidores frecuenta y cuál es su número de carnet.

Una tercera opción es ir a Tránsito y solicitar información sobre la persona que realizó la Inspección Técnica Vehicular 2018.

El sujeto pasivo “sigue siendo propietario del motorizado y tiene la posibilidad de pedir, adjuntando su cédula de identidad, una certificación o una copia del RUAT. Incluso puede pedir un mandamiento de captura o secuestro para capturar su mismo vehículo”.

1 Protesta

A través de las redes sociales, los “sujetos pasivos” afectados por el congelamiento de sus cuentas bancarias están acordando conformar un grupo para acudir a la Alcaldía. Su intención es que las autoridades les ayuden a dar con el paradero de los verdaderos deudores.

Hay seis medidas para presionar el pago impositivo

Los funcionarios de la Administración Tributaria de los gobiernos autónomos municipales del país tienen al menos seis alternativas para presionar a los contribuyentes morosos a que paguen sus impuestos vehiculares y de bienes.

El artículo 110 de la Ley 492 del Código Tributario autoriza las siguientes medidas coactivas:

1. Intervención de la gestión del negocio del deudor, correspondiente a la deuda.

2. Prohibición de celebrar el deudor actos o contratos de transferencia o disposición sobre determinados bienes.

3. Retención de pagos que deban realizar terceros privados, en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda tributaria.

4. Prohibición de participar en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental.

5. Otras medidas previstas por ley, relacionadas directamente con la ejecución de deudas.

6. Clausura del o los establecimientos, locales, oficinas o almacenes del deudor hasta el pago total de la deuda tributaria.

La última medida solo se ejecuta cuando la deuda tributaria no fue cancelada luego de la aplicación de las anteriores.

Desde la Municipalidad recomendaron a las personas que, al momento de vender sus autos o motos, cumplan con el trámite de transferencia y eviten los poderes o minutas.

Esto debido a que, si el apoderado se adeuda, el titular del motorizado debe asumir el pago y las medidas coactivas descritas.