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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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Metafísica populista

Metafísica populista
Si algo suena a metafísica populista es la denominada "acción abstracta de inconstitucionalidad" presentada al Tribunal Constitucional Plurinacional por la bancada masista y dos falsos opositores. En ella se impetra declarar de inconstitucionales las normas de la Constitución.

La acción, aunque Ud. no lo crea, está dirigida contra el Vicepresidente del Estado como Presidente nato de la Asamblea Legislativa, como si esta autoridad asumiera per se la soberanía popular, y consecuentemente su titularidad que, como es ampliamente sabido, está reservada en una república democrática al pueblo en su conjunto. Las argumentaciones esgrimidas en esta acción son dignas de ser incluidas en las “metafísicas” del Papirri o en cualquier antología del absurdo y del disparate, si acaso su trasfondo no fuera dramático y sus posibles consecuencias no presagiarían la extinción del Estado de derecho y la democracia.

La voluntad soberana del pueblo boliviano ya ha sido manifestada en cuanto a la reelección presidencial. Cualquier otra forma de eternización en el poder ha sido vedada. Dicha negativa terminante fue mayoritariamente de rechazo, y a través del medio exigido en la normatividad primigenia: el referendo; no existiendo, por demás, otra posibilidad que intentar. Por tanto, todo intento contrario se halla expresamente prohibido y mal puede ahora el oficialismo, despreciando e ignorando ese contundente rechazo, tratar de buscar alternativas, artilugios o caminos prohibidos expresamente por la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional.

La acción intentada ante el TCP afrenta no solo a la voluntad popular y al régimen jurídico y democrático. Es una verdadera ofensa a la razón y la inteligencia, cobrando mayor menosprecio si tal recurso es presentado por los integrantes de un órgano del poder del Estado, cuya función fundamental es legislar y, de manera alguna, hacer proposiciones cantinflescas contrarias a la lógica, la razón y la Constitución que, para colmo de paradojas, juraron respetar, cumplir y hacerla cumplir.

Es elemental recordar a los que interpusieron el recurso de la inconstitucionalidad abstracta, que este se opera contra leyes, estatutos, autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales, pero nunca contra la misma Constitución. Esta, como toda norma, puede ser modificada, pero a través de un procedimiento específico señalado con mucha precisión por la nuestra. Lo contrario, como se persigue con esa peregrina acción, la inaplicabilidad de la Constitución, significa ni más ni menos un verdadero golpe de Estado que trata de suplantar la Constitución Política por medios no previstos en la norma rectora.

Los asambleístas firmantes del recurso no han reparado en ningún momento en que, con su actuación sesgada, pretenden suplantar las normas básicas de sucesión en el poder político, y ello, en doctrina, no es otra cosa que un golpe de Estado, prescindiendo esta vez de asonadas o tanques. Por si fuera poco, la legislación penal vigente tiene reservada una serie de penalidades contra acciones que pretendan vulnerar los principios establecidos en la Constitución o contra ella misma.

Es de lamentar que próximos, a celebrar en el mes de octubre la recuperación democrática, se intenten modos y maneras de repetir una historia de total ilegalidad e ilegitimidad, la misma que creíamos desterrada para siempre.