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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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Los derechos de su excelencia

Los derechos de su excelencia
En pasados días, parlamentarios del oficialismo y otros asambleístas conversos, evangelizados en el prodigioso crisol del proceso de cambio, presentaron ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) un recurso de inconstitucionalidad abstracta, impugnando la Ley de Régimen Electoral y la propia Constitución Política del Estado (CPE), en determinados preceptos que limitan la posibilidad de repostulación y reelección de autoridades (entre ellas, del Presidente y Vicepresidente del Estado). Se pretende, pues, que se declare inconstitucional e inaplicable a la misma Constitución, en aquellas disposiciones que osan contravenir la suprema e inexpugnable voluntad de nuestro Mandatario de prorrogarse indefinidamente en su cargo. ¿Declarar inconstitucional a la propia CPE? ¿Cómo digerir este bebistrajo jurídico?

La acción de inconstitucionalidad abstracta, como lo establece la normativa vigente, debe estar dirigida no contra la CPE, sino contra leyes y normas de carácter “infra constitucional”, a fin de establecer si las mismas son o no compatibles con la Constitución. Esta acción, como su nombre lo indica, no esta referida a ningún supuesto concreto en que se pretenda salvaguardar el derecho constitucional de un ciudadano o individuo en particular. Sin embargo, sabemos que la demanda planteada por nuestros honorables tiene un rostro archiconocido, un nombre y apellido concretos, el de su excelencia Evo Morales Ayma, cuyo derecho político al ejercicio vitalicio de su cargo -según se aduce- esta siendo ilegítimamente coartado, nada más y nada menos que por la propia CPE, en su Art. 168, que prohíbe la reelección por mas de un periodo consecutivo. Por eso, la real disyuntiva a ser resuelta es la siguiente: los derechos de su excelencia versus la voluntad constituyente del pueblo soberano que ha rechazado la reelección indefinida.

Como la pulseta ya fue ganada por el pueblo, al doblarle el brazo al autoritarismo, ahora el oficialismo ha urdido un sofisticado artilugio jurídico: el Art. 168 y otros conexos de la CPE que limitan la posibilidad de reelección violan -según se aduce en este recurso- el derecho político “humano” de nuestra excelencia reconocido en la CADH, referido a la libre participación en la dirección de los asuntos públicos y al ejercicio del poder político, que es de aplicación prioritaria frente a la propia CPE. El No del pueblo expresado en el referendo del 21F no podría, entonces, estar por encima de los tratados internacionales sobre derechos humanos, porque, de acuerdo a la jerarquía normativa, estos últimos están en la cúspide del orden constitucional. Ergo, como lo manifestó en las vísperas un impresentable Ministro, el “derecho humano” de nuestra excelencia estaría por encima de los votos del soberano.

Sin embargo, esta nueva indecencia oficialista disimulada bajo el artificioso ropaje jurídico queda desenmascarada por una simple constatación: ni la CADH ni ningún otro tratado internacional reconoce un derecho humano que permita el ejercicio absoluto, ilimitado e irrestricto del poder político, menos aun, de forma indefinida. Contrariamente, la propia CADH -base del peregrino recurso de marras- dispone que los derechos de las personas -incluidos los derechos políticos- “están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática” (Art. 32.2). ¿Acaso, entonces, el derecho constitucional de más de dos millones de bolivianos, expresado en las urnas, rechazando la reelección (que constituye también una forma de ejercicio de los derechos políticos) debe ser desconocido por el afán despótico de un par que quiere perpetuarse en el poder? ¿Dónde está el equilibrio y equidad en el ejercicio y goce de los derechos?

Peor aun, hay que remarcar que sobre el Art. 168 de la CPE que limita la posibilidad de reelección, este mismo TCP ya emitió dos pronunciamientos anteriores -declaraciones Nos. 0003/2013 y 0193/2015- que declaran la legitimidad y constitucionalidad de este precepto. Esta última resolución señala incluso que el límite constitucional a la reelección presidencial no atenta a los derechos o principios constitucionales, ¡lo que si sucedería en cambio -así se menciona- en caso de que se estableciera una reelección indefinida e ilimitada! ¿Será que, ahora, el TCP tendrá tamaña desvergüenza y descaro como para desconocer sus propios fallos anteriores, sacrificando su integridad en las omnívoras fauces de su excelencia?