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  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
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Estrés laboral

Estrés laboral
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en sus informes, da cuenta de que anualmente en el mundo mueren 2.3 millones de personas por accidentes o enfermedades laborales, lo que da un promedio de 6.500 muertes diarias. De entre las múltiples causas que provocan estos accidentes, hay una que es especialmente controvertida, por la dificultad de establecer el nexo entre el estrés como causa y la enfermedad como consecuencia. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo considera el estrés laboral como uno de los mayores problemas en el trabajo, estrés que se manifiesta cuando los trabajadores no pueden hacer frente a las elevadas exigencias de su labor diaria por falta de capacidad. Entre las principales consecuencias está la aparición de enfermedades cardiovasculares o músculo esqueléticas, por la exposición prolongada a esta situación. Encontramos diversos tipos de estrés laboral aparte del estrés propiamente dicho, como el mobbing, el síndrome de burnout, el estrés postraumático o el karoshi. Este último término aparece en Japón hace tres décadas para determinar el estrés por exceso de trabajo en ambientes muy exigentes.

Entre los accidentes de trabajo más comunes debidos al estrés está el infarto de miocardio. Si bien es fácil entender que se trata de una lesión, establecer el vínculo con el estrés como causa es complicado. Cuando un trabajador es sometido a presiones, sufre un ictus, enfermedad que se genera como consecuencia de la carga de trabajo, la presión y un clima laboral adverso. Por tanto, el estrés tiene que considerarse como un accidente laboral, de ahí que es importante reformar nuestra norma laboral y de seguridad social, así como la de seguridad industrial y salud ocupacional. España está en la vanguardia respecto al estrés laboral como accidente de trabajo, toda vez que tanto su doctrina como jurisprudencia reconocen la incapacidad permanente cuando un trabajador sufre infarto debido al estrés sufrido durante su actividad laboral. Los argumentos esgrimidos radican en la aplicación del principio de la primacía de la realidad, por la que se valorara el problema ocasionado como consecuencia del trabajo. En Bolivia, no se tiene norma expresa relacionada al estrés laboral, menos se otorga baja por estas consecuencias de manera precisa. No se realizan inspecciones que valoren y sancionen las malas prácticas laborales, el acoso laboral, la disminución de capacidades, los cambios de destino laboral, las acciones relacionadas a cansar y hostigar a un trabajador con el único fin de provocar su renuncia. Estas generan graves consecuencia de salud, no solo física y psicológicamente, que deben ser sancionadas y calificadas como accidente laboral.