Opinión Bolivia

  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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ACUDIERON AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

MAS presenta recurso al TCP que abre vía a la reelección indefinida

Legisladores entregaron una acción abstracta de inconstitucionalidad contra 5 artículos de la Ley del Régimen Electoral y piden que se declaren inaplicables 4 artículos de la Carta Magna.
MAS presenta recurso al TCP que abre vía a la reelección indefinida



Legisladores del gobernante Movimiento Al Socialismo (MAS) y dos de la oposición pidieron ayer al Tribunal Constitucional declarar que son inaplicables o ilegales varios artículos de la Constitución y de la ley de Régimen Electoral que impiden al presidente Evo Morales, buscar la reelección en 2019, reportó EFE.

El diputado opositor Víctor Gutiérrez, uno de los que suscribió el memorial, en contacto con OPINIÓN aseguró que, en caso de que el fallo les sea favorable, se abriría la posibilidad de una reelección indefinida para el Presidente y todas las autoridades departamentales y locales.

“Si la sentencia que vaya a dictar el Tribunal es favorable, cualquier autoridad electa podrá presentarse cuantas veces sea necesario y eso lo define el soberano”.

Puso como ejemplo al alcalde de Santa Cruz, Percy Fernández, quien cumple su cuarta gestión.

El jefe de los Diputados del MAS, David Ramos, y el presidente de la Comisión de Justicia del Senado, el oficialista Milton Barón, encabezaron la presentación de la demanda en el Tribunal Constitucional en la ciudad de Sucre, sede del Órgano Judicial.

Los legisladores explicaron a los medios que la demanda es una "acción abstracta de inconstitucionalidad" contra los artículos 52, 64, 65, 71 y 72 de la Ley del Régimen Electoral porque, a su juicio, afectan los derechos políticos del Presidente.

Asimismo, la acción presentada pide que se declaren inaplicables los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución, que establecen limitaciones para la reelección no solo del Presidente sino de otras autoridades como gobernadores, alcaldes y concejales y legisladores.

Por su parte, el diputado Víctor Gutiérrez, en contacto con el portal Urgentebo aseguró que, en caso de aceptarse y aprobarse el pedido, no solo sería en beneficio del Presidente, sino de todas las autoridades departamentales y locales.

Se trata de la primera iniciativa concreta asumida por el partido de Morales para conseguir su habilitación como candidato a los comicios previstos en 2019, a pesar de que un referendo popular ya vetó ese intento en febrero de 2016.

Ramos argumentó que los artículos cuestionados atentan contra el artículo 26 de la Constitución que establece que todos los ciudadanos tienen el derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, como menciona el Pacto de Costa Rica.

Asimismo, agregó que los artículos observados contradicen la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que amparan el ejercicio del derecho político y del poder político.

Uno de los primeros en reaccionar a esta acción del MAS fue el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, quien afirmó, según la Agencia de Noticias Fides, que respetará la democracia, por lo que no volverá a postularse para una nueva gestión en ese cargo.

OPOSITORES Barón agregó que varios correligionarios del MAS firmaron la demanda ante el Constitucional, pero también los diputados opositores Víctor Gutiérrez y Santos Paredes, de Unidad Democrática.

La consulta a ese tribunal es una de las cuatro opciones que el MAS considera para permitir una nueva repostulación de Morales.

Otras dos opciones consisten en buscar reformas constitucionales que deben ser sometidas a referendo popular y la cuarta la renuncia del propio Morales a su mandato seis meses antes de terminarlo para argumentar que no lo completó y tiene derecho a otro.

Ley 026

El mandato del Presidente es de cinco años y puede ser reelecto por una sola vez de manera continua.

No existe asidero jurídico en el sistema boliviano

José Antonio Rivera

Constitucionalista

Esa fórmula no es la correcta, pero es una réplica de lo que hicieron en Honduras para burlar una prohibición de su elección que establecía la Constitución. Fue también aplicada en Costa Rica y Nicaragua.

En el sistema constitucional boliviano no tiene asidero jurídico. El ciudadano tiene derecho político a la participación (...) Pero, los derechos de una persona tienen límites en los derechos de los demás, en la necesidad de resguardar el bien común.

Eso supone que nadie puede ejercer abusiva y de manera absoluta sus derechos fundamentales (…)

La reelección solamente una vez y de manera continua no supone violar el derecho a la participación política. Es una restricción constitucional definida por el constituyente, ratificada el 25 de enero de 2009 a través de un referendo y reiterada en la votación del 21 de febrero de 2016, cuando la mayoría rechazó el proyecto de reforma del artículo 168.

Falta saber cómo va a resolver el Tribunal Constitucional. No vaya a ser que debido a la casi nula independencia que tienen los magistrados y el Órgano salgan rompiendo el orden constitucional establecido para habilitar al Presidente declarando una supuesta constitucionalidad.