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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Feminicidios-suicidios y responsabilidad penal objetiva

Feminicidios-suicidios y responsabilidad penal objetiva
En el mes de marzo se suscitó un hecho de feminicidio seguido de suicidio, protagonizado por un oficial de las FFAA, quien mató a su expareja, disparándole tres veces con un fusil de asalto, que logró sacar de su regimiento en circunstancias ilegales. Luego, él se disparó y se quitó la vida con la misma arma. A esta tragedia, se sumaron tres suicidios cometidos también por militares en los días de Carnaval.

Ante la recurrencia de estos hechos luctuosos, el Alto Mando ya había establecido la prohibición, para los integrantes de las FFAA, de sacar sus armas reglamentarias de los cuarteles, restringiendo incluso la portación de armamento en las guardias. Sin embargo, pese a estas medidas, hace pocos días se tuvo que lamentar nuevamente una atroz matanza perpetrada por otro militar, quien victimó a su exenamorada y a casi toda su familia, utilizando su arma de reglamento. La cuestión de la “responsabilidad penal” es bastante compleja y excede los esquemas con los que la mayoría de nuestros juristas simplifican la realidad. Estos últimos, frente a los sucesos referidos, zanjan el debate legal afirmando categóricamente que la responsabilidad penal es personalísima, lo que equivale a decir que únicamente quien ejecuta directamente el hecho ilegal con consciencia y voluntad, es acreedor de un reproche y consiguiente castigo penal. O lo que es lo mismo, que nadie puede hacerse responsable penalmente del comportamiento de otros. En los casos comentados, esto significaría que quienes, en razón de sus funciones, tenían el deber de resguardar o custodiar las armas reglamentarias con las que se perpetraron los crímenes, evitando que las mismas sean sacadas fuera del regimiento militar, son inimputables. Y de acuerdo a esta perspectiva, muertos ya los autores materiales del hecho, por razones obvias la acción penal queda igualmente extinguida y el crimen impune. Pero, ¿acaso la conducta del homicida no puede ser favorecida por el comportamiento imprudente o negligente de otras personas, quienes precisamente a causa de dicha negligencia, allanan el camino que conduce a la consumación del delito? El cooperador imprudente, aun cuando no participa dolosa y conscientemente en la estrategia del autor material, provee a este último los medios e instrumentos indispensables para la comisión del delito. En el caso del teniente Ciro Sánchez, el fusil de asalto con el que victimó a su esposa le habría sido entregado por un soldado de guardia de su regimiento, y aunque este desconocía seguramente los propósitos de aquel, su conducta fue contraria a la norma e imprudente por generar un riesgo no permitido, que a la postre tuvo un fatal desenlace. En el último caso suscitado, el militar que mató a su exnovia y a casi toda su familia, lo hizo con su arma de reglamento. Si se llegara a demostrar que aquel logró sacar dicha arma de su unidad favorecido por la negligencia, descuido o incumplimiento de deberes de quienes, en razón de su cargo, debían justamente resguardar la entrada y salida de armamento de los cuarteles, ¿no se configurará un tipo de responsabilidad de índole penal objetiva, que trascenderá la mera responsabilidad administrativa o civil?

Se aducirá que quienes así actúan, negligentemente, desconocen los planes del criminal, y carecen de consciencia y de voluntad en relación al delito, pero ¿nuestro código penal no reconoce también la responsabilidad penal por culpa inconsciente o imprudencia? ¿Quien por quebrantamiento de un deber legal específico, en virtud del cual se halla en posición de garante para evitar un riesgo o peligro, ocasiona que se desencadene un hecho criminal, no es también penalmente responsable, aun cuando no actué dolosamente? La fórmula de la “responsabilidad penal personalísima” que tanto se enarbola parece no sintonizar ya con el nuevo tipo de “sociedades del riesgo” en que vivimos (proliferación de armas, desarrollo nuclear, manipulación genética, degradación medioambiental) que hacen necesario la imposición y delimitación de roles específicos para el control de tales riesgos. El crimen ya no puede ser concebido únicamente como la lesión a un bien jurídico atribuible exclusivamente a un autor material o intelectual, sino también como la infracción de un rol, de un deber de cuidado, que genera un riesgo para la sociedad (quien por imprudencia e incumpliendo sus deberes de custodiar adecuadamente, por ejemplo, material letal, armas o explosivos, propicia la consumación de un delito). Estas son las premisas de una sociedad solidaria, fundada en la “corresponsabilidad objetiva” de sus ciudadanos.