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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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El Tipnis y la Ley 266

El Tipnis y la Ley 266
No importa cuántos tropiezos sufra el Gobierno, o cuántas batallas pierda, al final termina siempre imponiendo su indómita voluntad. Retrocede con astucia cuando el camino se le pone cuesta arriba, pero luego avanza, con más resolución y encono, aplastando como una tromba cualquier obstáculo o designio contrario, pertrechado de su aliada incondicional, la topadora parlamentaria. Ya decía Maquiavelo que “un príncipe prudente no debe observar la fe jurada cuando semejante observancia vaya en contra de sus intereses y cuando hayan desaparecido la razones que le hicieron prometer (…). Que el que mejor ha sabido ser zorro, ese ha triunfado”. Nuestros bien amados gobernantes, preclaros discípulos de aquel celebérrimo pionero del pragmatismo político, el año 2011 aprobaron una Ley (No. 180), que declaraba al Tipnis como “zona intangible”, y que expresamente disponía que la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos no atravesaría esta reserva natural. Lo hicieron solo por táctica política, para ganar algo de tiempo, hasta que las circunstancias fueren más propicias. Los hechos actuales así lo demuestran, ahora que los oficialistas han labrado el acta de defunción de una reserva natural que hace seis años ellos mismos se habían comprometido a respetar.

La reciente promulgación de la Ley No. 266 que levanta la intangibilidad del Tipnis —esa por la que batallaron tenazmente los indígenas en 2011, arrostrando la brutal represión en Chaparina— es solo el desenlace previsible de un desiderátum tozudamente perseguido por el Gobierno desde el 2006, cuando, sin previa consulta, promulgó una ley que declaraba de prioridad nacional la construcción de la carretera en cuestión, suscribiendo luego, en 2008, el contrato con la empresa OAS para la ejecución de este proyecto que compromete más de 400 millones de dólares. Por eso, quien albergaba la ilusión de que se respetaría la intangibilidad del Tipnis padece de una insólita y patológica ingenuidad, que en nuestra sociedad ya tendría que estar mas próxima a la extinción que la biodiversidad del propio Tipnis. El Gobierno tiene compromisos millonarios asumidos con anterioridad que no estará dispuesto a resignar.

La Ley No. 266 tiene un origen espurio, cohonestado por el ilustre TCP, máximo legitimador de los deseos y anhelos del oficialismo. Esta ley es el resultado de un supuesto proceso de consulta a comunidades indígenas, que a su vez fue estatuido por una norma inconstitucional, la Ley No. 222. Esta última fue alentada e inducida, no por indígenas originarios del Tipnis, sino por el Conisur, para repeler y desconocer los frutos legítimos de la octava marcha en defensa de la reserva natural. Es decir, que esta amañada consulta fue impulsada por un movimiento reaccionario, contrario a la espontánea y auténtica reivindicación indígena. Pues, ¿qué sentido tenía someter a consulta “previa” el tema de la intangibilidad del Tipnis que ya había sido dilucidado en la Ley No. 180, producto de la decisión autónoma de los propios pueblos indígenas, manifestada en la gran marcha del 2011? El Conisur (ese mismo que ahora sintomáticamente prohíbe el ingreso a estos territorios a cualquier comitiva que pretenda legítimamente inspeccionar los mismos) ni siquiera es parte de la TCO titulada a los indígenas; es parte de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia y de la Federación Única de Campesinos del Trópico, lo que implica que está integrado por colonizadores y cocaleros. El proceso de consulta fue corrompido, entonces, por una injerencia directa de grupos afines al Gobierno. Este último actuó como juez y parte. Y lo peor de todo, en franca vulneración de lo que dispone el Art. 30 numeral 15 de la CPE. ¿Puede acaso hablarse seriamente de una consulta previa, libre e informada, cuando el tema de la misma ya ha sido objeto de decisiones gubernamentales consolidadas, que implican actos de disposición sobre la reserva natural del Tipnis, como la suscripción del contrato con la empresa OAS el 2008, la ejecución de trabajos y construcción de puentes, la promulgación de normas, como el DS 676 de 20/10/2010 que ya comprometen reservas petroleras dentro el área del Tipnis? ¿Cómo pueden decidir libremente los pueblos indígenas sobre el destino de sus territorios, cuando los mismos ya han sido rifados a terceros? El TCP convalidó estas ilegalidades, con un vergonzoso fallo (SC 0300/2012), viabilizando la situación actual. El Tipnis ya ha sido entregado muchos años atrás; lo que sucede ahora es solo la consumación de una tragedia anunciada.