LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS PRIVADOS DE BOLIVIA PLANTEA VARIAS OBSERVACIONES A LA NORMA QUE ESTÁ EN DEBATE EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. PIDE CONGRUENCIA CON AL CONSTITUCIÓN
Nostas tacha a proyecto de Ley de Empresas Sociales de “retroceso”
22 de mayo de 2017 (22:01 h.)
La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) planteó sus observaciones al proyecto de ley de creación de empresas sociales. Solicitó la aprobación de un nuevo Código de Comercio para incorporar la nueva modalidad, sin que se vulneren otros derechos de la propiedad privada. "Nuestro equipo especialista expuso observaciones sustentadas jurídicamente, que demuestran los vacíos, inexactitudes e incongruencias de artículos del Proyecto, que contradicen a leyes vigentes y, en algún caso, a la propia Constitución", señaló el presidente de la CEPB, Ronald Nostas, en relación a la reunión sostenida con el Presidente del Senado, José Alberto Gonzales.
Nostas consideró además, en un documento público, que este proyecto es un retroceso respecto al Decreto Supremo 1754 de Octubre de 2013, que establecía "mecanismos más racionales como la oferta de venta preferente y la determinación que los trabajadores que constituyan empresas sociales, asuman la responsabilidad y el riesgo de controlar y organizar la administración del patrimonio de forma colectiva".
Según explicó, además de su carácter confiscatorio, el proyecto de ley no considera los derechos de otros acreedores que pudiera tener una empresa que esté en proceso de quiebra, liquidación, cerrada o abandonada de forma injustificada.Tampoco toma en cuenta los derechos del propio empresario propietario, ya que presupone su culpa y su responsabilidad completa en cualquiera de estas situaciones. Otra de las falencias jurídicas de la propuesta se refiere, según Nostas, a que solo legisla sobre el traspaso de los activos en favor de los trabajadores y no así de los pasivos.
A criterio del ejecutivo, el redactor de la propuesta ignora principios esenciales del derecho como son la razonabilidad y la proporcionalidad. En este último caso, según el empresario, resulta desproporcionado que un retraso en el pago de sueldos de tres meses pueda ser sancionado con la expropiación de su bien patrimonial.