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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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Restitución de jueces cuestionados

Restitución de jueces cuestionados

Señales.

El asunto resulta complejo porque pueden surgir contradicciones que debiliten la institucionalidad. Estas señales no le hacen bien al dañado prestigio de la justicia.

En la mayoría de las encuestas de percepción ciudadana y otros estudios, la administración de justicia está señalada como poco creíble y como una de las instituciones del Estado donde la corrupción representa una enfermedad que requiere urgente atención.

Se trata de una situación endémica porque el problema deviene ya en características estructurales que se originan en situaciones históricas y en las cuales las administraciones gubernamentales de la República no lograron aplicar programas para mejorar no sólo los servicios de la administración judicial sino también en lograr que la probidad y honestidad de jueces sean práctica de conducta. En el nuevo Estado Plurinacional, el problema no encuentra aún soluciones concretas y parece no tener mejoras sustanciales. Existen casos de jueces y vocales acusados de corrupción.

Lo grave es que las muestras para empezar a esclarecer el aire enrarecido de las irregularidades y los actos de corrupción son pocas o cuando se pretende adoptarlas, caen en contradicciones y hasta en conflictos institucionales.

Hace pocos días el Consejo de la Magistratura ratificó su decisión de reponer a 37 jueces y vocales acusados de corrupción amparándose en un fallo del Tribunal Constitucional, pese a que la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, afirmó que dicha medida es una ilegalidad. El presidente de la Comisión, Héctor Arce, indicó que los magistrados no aplicaron debidamente el Artículo 14 del Código Procesal Constitucional, al restituir a sus cargos a los jueces y vocales acusados de hechos irregulares y por ello, la presidenta del Consejo de la Magistratura, Cristina Mamani, fue convocada ante esa Comisión para explicar los motivos. La explicación parece basarse en que los jueces y vocales acusados pueden ser suspendidos de sus cargos solamente con una sentencia.

La realidad es que deberían existir normas claras y suficientes que en el propósito de actuar en aquella línea tan proclamada de luchar contra la corrupción judicial, se establezcan medidas que sienten precedentes contra administradores de justicia acusados. Es cierto que nadie puede plantear una condena contra los acusados, pero lo es más, que existe el derecho de adoptar medidas preventivas para que estos mismos no continúen en el cargo, lo que supondría un ingrediente más a la desconfianza de litigantes y ciudadanía en general.

En este caso existe un asunto de interpretación de constitucionalidad y del mismo Código de Procedimiento sobre la suspensión de los cargos judiciales. Entre tanto el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados ha recordado que gobernadores, alcaldes y concejales destituidos en un caso similar no han retornado a sus funciones y que el Consejo de la Magistratura habría aplicado criterio diferente que en todo caso se debe evidenciar si se enmarca a la ley y si la decisión del Consejo de la Magistratura ha trasgredido el Código Procesal Constitucional.

El asunto resulta complejo porque incluso pueden surgir contradicciones que debiliten la institucionalidad, en unos casos, sobre el cumplimiento de normas y en otros, sobre la seriedad de organismos de tanta importancia como el Consejo de la Magistratura, que tiene la responsabilidad de velar por la buena conducta de los jueces. Incluso antes de las reformas a este ente, la severidad sobre acusados de corrupción en sus funciones tenía mucho más rigor. Estas señales no le hacen bien al dañado prestigio de los administradores de justicia.