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  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
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Referendo para adhesión al Mercosur

Referendo para adhesión al Mercosur
La presente nota es una reproducción de parte del artículo del Dr. Alberto Solares Gaite, abogado y profesor universitario en Integración, sobre un tema de gran interés para el país, como muchos otros que pasan desapercibidos por la opinión pública dado que las noticias que más llaman la atención son las de carácter político y de tantos otros disparates producto de los vaivenes coyunturales que ocupan a nuestra sociedad, dejando de lado aspectos tan importantes como el mencionado.

El 7 de diciembre de 2012, durante la Cumbre del MERCOSUR en Brasilia, el presidente Evo Morales suscribió el Protocolo de Adhesión de Bolivia a este proceso de integración, que conforman Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Bolivia, hasta ahora país simplemente asociado al MERCOSUR, igual que Chile, inició de esta forma el proceso de incorporación plena para convertirse en el sexto país miembro de este importante bloque de integración subregional.

Según el Protocolo, la adhesión debe culminar con la adopción del acervo normativo del MERCOSUR, así como de sus principales mecanismos como la Nomenclatura Común (NCM), el Arancel Externo Común (AEC) y el Régimen de Origen, a más tardar en 4 años contados a partir de la entrada en vigencia del Protocolo de Adhesión, vigencia que se halla sujeta a la ratificación por los Parlamentos de cada uno de los países miembros.

Bolivia activó el procedimiento al presentar el pasado 29 de abril a la Secretaría General del MERCOSUR, con sede en Montevideo, los anexos al Protocolo de Adhesión. De acuerdo a un comunicado emitido por la Cancillería de Bolivia (EFE/Montevideo 02.05.2013), durante la reunión de coordinación se establecieron los cronogramas para las tareas que deberán ser adoptadas antes de 180 días, las que comprenden básicamente el cronograma de adopción del acervo normativo del bloque y el cronograma sobre la adopción del Arancel Externo Común que incluya las excepciones y el régimen de origen del MERCOSUR.

Ante lo que parece ser un seguro y definitivo ingreso de Bolivia al MERCOSUR, existen criterios formulados por instituciones empresariales, académicos y analistas en esta materia, que llaman la atención sobre los riesgos y costos que significará la adscripción plena a este bloque comercial. Al margen de estos criterios que pueden ser muy válidos y que seguramente serán objeto de un profundo análisis y debate en los próximos meses, surge una preocupación de orden jurídico constitucional que puede convertirse en un impedimento o diferimiento para la decisión política de adhesión plena al MERCOSUR.

PROBLEMÁTICA CONSTITUCIONAL

La Constitución Política del Estado vigente desde febrero de 2009, consigna en el Capítulo sobre Relaciones Internacionales (Título VIII, Capítulo I), varias disposiciones relativas al régimen de los tratados internacionales de los que el Estado boliviano es parte, entre las cuales cobra relevancia, en relación al tema que nos ocupa, lo preceptuado por el Numeral II del Artículo 257, que señala expresamente que: “Requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación los tratados internacionales que impliquen: 1. Cuestiones limítrofes. 2. Integración Monetaria. 3. Integración económica estructural. 4. Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración”.

Ahora bien, como se debe entender la “integración económica estructural” señalada en el punto 3. El concepto es ambiguo y no es usual en la normativa y literatura técnica en esta materia, es uno de los frecuentes conceptos confusos y nada precisos que caracterizan el texto constitucional. Sin embargo, la intencionalidad del concepto es clara y se halla referida a procesos que por su naturaleza y alcance involucren a los aspectos fundamentales de la economía de los estados participantes, determinando una dinámica de cambio que busque la complementariedad de sus estructuras económicas y la liberalización del intercambio de todo o de la mayor parte de su comercio recíproco. Esta es la modalidad más frecuente en los procesos de integración, aunque existen también procesos menos complejos que involucran únicamente a uno o determinados sectores de la economía (CECA), así como procesos de integración física o de integración fronteriza que no implican los aspectos centrales o estructurales de las economías.

Otro criterio pertinente es el relativo a los grados o etapas de profundidad integradora que persiga un proceso determinado. Para la Teoría de la Integración, un área de preferencias arancelarias o una zona de libre comercio constituyen etapas iniciales de integración, a diferencia de las etapas superiores como una unión aduanera, caracterizada por la adopción de un Arancel Externo Común, o un Mercado Común que implica la libre circulación de todos los factores económicos, llegando a la etapa de la Unión Económica que conlleva la armonización y unificación de las políticas y legislaciones económicas pertinentes.