SIN pone en aplicación la “tasa cero” del IVA para la venta de libros
26 de mayo de 2013 (21:12 h.)
Para la vigencia efectiva de la Ley del Libro y la Lectura “Óscar Alfaro” (366), el Servicio de Impuestos Nacionales estableció los requisitos para la facturación por la venta de libros con la Tasa Cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA), informó el presidente ejecutivo de la entidad recaudadora, Roberto Ugarte.
La primera es la obligación que tienen de actualizar la “Actividad Económica” en el registro del Padrón Nacional de Contribuyentes, a través del Padrón Biométrico Digital.
La segunda acción de estos contribuyentes es emitir nuevas facturas de venta de libros con la advertencia de que no es válida para crédito fiscal.
La primera es la obligación que tienen de actualizar la “Actividad Económica” en el registro del Padrón Nacional de Contribuyentes, a través del Padrón Biométrico Digital.
La segunda acción de estos contribuyentes es emitir nuevas facturas de venta de libros con la advertencia de que no es válida para crédito fiscal.