Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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Opción arbitral hacia el mar

Opción arbitral hacia el mar
El Derecho Internacional ha sido invariable con el principio de que lo pactado obliga, los Tratados solo pueden modificarse por acuerdo de partes o por las causales incluidas en la Convención del Derecho de los Tratados.

Sin embargo, Bolivia puede recurrir a la Corte Internacional de Justicia en aplicación de los artículos 31, 34 y 35 del Pacto de Bogotá. Y aun si la CIJ se declarara incompetente, Bolivia puede recurrir a la Corte Internacional de Arbitraje de La Haya invocando el cumplimiento del Protocolo de 1907 que establece que cualquier diferencia que se desprenda de la interpretación o ejecución del Tratado de 1904, firmado entre Bolivia y Chile, podrá dirimirse por vía arbitral ante el Tribunal de Arbitraje de La Haya. Este protocolo, permite la “reinterpretación y la ejecución” del Tratado de Paz, lo que implícitamente significa su revisión, y obliga a Chile a aceptar la jurisdicción de la Corte de Arbitraje, ya que cumplió con los cuatro prerrequisitos de validez: las partes contratantes tenían capacidad, se firmó por negociadores válidos, el objeto era lícito y posible y, fundamentalmente, fue de mutuo acuerdo. Ellos arbitrarán en un caso de puro derecho que no deja espacio al criterio de equidad.

El pedido de “interpretación” está fundado básicamente en el argumento de que las investigaciones históricas, jurídicas y documentales, establecen que el territorio comprendido entre los paralelos 23 al 24, nunca fue cedido a Chile, no figura en el Tratado de 1904, ni existe documento de cesión alguno, lo que lo mantiene como territorio boliviano; y la exigencia de la “ejecución” del Tratado reside en el incumplimiento de Chile, del Artículo III acordado en el Tratado de 1904. Este artículo establece el aseguramiento del “libre” tránsito de Recursos y personas entre Bolivia y Chile, construcción de vías férreas incluida. Chile, con las concesiones a privados realizadas en los últimos 20 años (desde las carreteras hasta la administración de los puertos) obligó que los costos fueran asumidos por Bolivia, generando serias obstaculizaciones en la “ejecución” del Tratado.

El Gobierno chileno sostiene que el Tratado de 1904 es intangible, que es inmodificable, por tanto, remitiéndonos al contenido del Tratado, este quita argumentos a Chile, pues solo se cedió “dominio absoluto y perpetuo” desde el paralelo 23 hasta la desembocadura del río Loa en el paralelo 21.34. El actual “dominio y posesión” de Chile del paralelo 23 al 24, el que comprende territorio, mar y 6 islas e islotes, es ilegal, arbitrario e injusto, y significa una ocupación forzosa que es necesario reinterpretarlo y aplicarlo.