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  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
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Motocicletas

Motocicletas
Si nos remontamos a varias décadas atrás, recordamos los enjambres de bicicletas que circulaban por calles y avenidas de nuestra ciudad así como de las provincias cercanas, vehículos que satisfacían las necesidades del transporte de pasajeros, especialmente, cómodo y económico aunque no seguro, que sacaba de apuro ante la escasez del transporte público.

Si bien la bicicleta de antaño, llenaba esta sentida necesidad, no dejaba de causar problemas por el desconocimiento y simple incumplimiento de las disposiciones legales del Tránsito establecidas para este tipo de vehículos, obligaciones que se las fue ignorando hasta llegar a ser un caos, causante de la desaparición de las mismas, sumándose a esto el incremento desmedido de los automotores.

La desaparición de las bicicletas. Fue remplazada por la aparición de las motocicletas que han proliferado sin control alguno, siendo conducidas por toda clase de personas, con admirable facilidad, sin importar la edad y para todo menester; pero lamentablemente heredando todos los defectos de los ciclistas convirtiéndose, a la fecha, en otro peligro mayor para todos los usuarios de las vías públicas.

El obsoleto Código Nacional de Tránsito y su Reglamento, que no se ha actualizado en nada, no obstante haber sido elevado al rango de Ley, contempla en el Art. 26 del Capítulo II, disposiciones relativas a esta actividad, concordante con los Artículos de todo el Capítulo IV de su Reglamento que a la letra dice:

Art. 88º.- Reglas Generales.- Los conductores de motocicletas, además de observar las normas generales de la circulación y las establecidas para los demás vehículos, transitarán con arreglo a las disposiciones especiales del art. 26º del Código Nacional de Tránsito y las del presente capítulo.

Art. 89º.- Reglas Especiales.- El conductor que guíe, por las vías públicas, cualquiera de los vehículos a que se refiere este capítulo, lo harán lo más cerca posible del costado derecho, debiendo tener especial cuidado al adelantarse a otros vehículos detenidos o en marcha.

Art. 90º.- Número de personas.- Estos vehículos no serán utilizados para llevar más personas que el número para el que fueron fabricadas y equipadas, el acompañante en caso de que el vehículo lo permita llevarlo, irá montado, debiendo agarrarse del seguro y con los pies apoyados en las pisaderas.

Art. 91º.- Circulación en columna.- Las personas que conducen motocicletas, motonetas, bicicletas u otros vehículos menores, circularán por la vía pública, obligatoriamente, en columna de a uno (uno detrás de otro), excepto en las franjas destinadas a su uso exclusivo. Los conductores de estos vehículos no podrán ir tomados de la mano.

Art. 92º.- Circulación por carriles especiales.- Cuando circulan por carriles especialmente demarcados para esta clase de vehículos, no podrán salir de ellos.

Art. 93º.- Actos de acrobacia.- Los conductores de esta clase de vehículos, jamás se acoplarán o agarrarán a otro vehículo en movimiento, estando terminantemente prohibido realizar actos de acrobacia.

Art. 94º.- Paquetes y bultos.- No se llevará, en estos vehículos, paquetes, bultos ni objetos que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio así como la estabilidad y el adecuado control del vehículo.

Art. 95º.- Circulación por las aceras.- Es prohibida la circulación de estos vehículos por las aceras y paseos públicos destinados exclusivamente a los peatones.

Art. 96º.- Dispositivos protectores de ojos.- Nadie conducirá motocicleta o motoneta, sin dispositivos protectores de los ojos, salvo que estos vehículos tengan parabrisas.

Art. 97º.- Casco.- Los conductores y acompañantes que utilicen los vehículos mencionados en el art. anterior, irán provistos de casco de seguridad del tipo aprobado por la Policía de Tránsito.

Art. 98º.- Derecho.- Todo motociclista o motonetista tiene derecho al pleno uso de un carril y no se conducirá vehículo alguno de modo que impida el uso de la vía a este tipo de vehículo. Estos vehículos no circularán entre carriles ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva columna.

Art. 99º.- Escape libre.- Se prohíbe terminantemente la circulación de estos vehículos con el escape libre, salvo cuando se trate de competencias deportivas y aun en este caso por el tiempo rigurosamente necesario y solamente en el lugar de la competencia.

Art. 100º.- Licencia especial.- Para la conducción de motocicletas, se requiere la licencia de motociclista.

Como se ve estas disposiciones son claras y concisas, entonces viene la pregunta, ¿Por qué no se las cumple?, ¿Por qué la reincidencia incomprensible de los motociclistas? Es que no se aprecia la vida y lo que es peor la vida de sus hijos que, por ser indefensos no pueden protestar ante la imprudencia de llevarlos montados en el tanque de gasolina o sentados en el parrilla a la espalda del conductor sin ningún tipo de seguridad, ¿hay alguna disposición al respecto? No, porque no es necesario ya que los padres quieren a sus hijos en todo el mundo y no los llevan de acompañantes, menos en Bolivia. Nadie sabe lo que tiene hasta que lo pierde.